martes, 11 de enero de 2011

El destino de nuestras mascotas

¿Quién de nosotros no ha pensado en algún momento qué será de mi mascota cuando yo muera? 


En España, a diferencia de otros países, nuestro Ordenamiento Jurídico no permite que un perro o un gato pueda ser nombrado heredero en un testamento, evitando así una situación paradójica y singular.
Nuestro Código Civil regula el orden de sucesión abintestato (a falta de testamento) en descendientes, en su defecto ascendientes, en su defecto cónyuge viudo; y finalmente colaterales, hasta llegar al Estado o Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de respetar lo que se llama la legítima de los legitimarios (porción de herencia que queramos o no hemos de dejar a ciertos familiares), la Ley nos permite regular a quién dejar nuestros bienes, dentro de ciertos límites, pero lo que no nos permite es dejárselo a nuestras amadas mascotas.


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